Se publica catálogo de formas de pago para CFDI
Con mucho retraso y después de haber causado gran confusión entre los contribuyentes, finalmente el viernes 3 de junio pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a través de su página de internet el catálogo de claves a que se refirió la regla 2.7.1.32 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, en relación con la forma de pago que deberá hacerse constar en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
La publicación de este catálogo puede encontrarse en la liga siguiente:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/req... a_cfdi.aspx
El catálogo sirve para asentar en el CFDI la forma en que se realizó el pago en términos de lo dispuesto por el artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación (CFF), dato que deberá asentarse en el atributo “Método de Pago” del anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Estas claves (no las descripciones) deberán asentarse en el atributo "Método de Pago" del CFDI que continúa siendo un atributo "string" es decir, alfanúmerico, que acepta tanto números como letras.
Puedes visitar en enlace original de este artículo para mayor información: http://advans.mx/content/catalogo-de-formas-de-pago-para-cfdi
sábado, 30 de julio de 2016
viernes, 29 de julio de 2016
Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publico la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual, presenta modificaciones en la regla 2.7.1.32, mismas que se enlistan a continuación:
1. La regla 2.7.1.32 en su fracción III se refiere al método de pago aplicable para el Anexo 20 vigente, es decir efectivo, transferencia bancaria, cheque, etc. (El anexo 20 es ejemplificativo acerca de este campo de texto libre en el CFDI actual).
Ahora bien, la misma regla 2.7.1.32 señala que los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el cual aún no ha sido dado a conocer, por lo que en nuestra opinión, conservadoramente a efecto de poder cumplir con la norma, al tratarse de un campo de texto libre, podría incorporarse la clave del catálogo de forma de pago del anexo 24.
Si necesitas más información puedes continuar leyendo en la fuente original de este artículo:
http://advans.mx/content/cumplimiento-de-requisitos-en-la-expedicion-de-cfdi
1. La regla 2.7.1.32 en su fracción III se refiere al método de pago aplicable para el Anexo 20 vigente, es decir efectivo, transferencia bancaria, cheque, etc. (El anexo 20 es ejemplificativo acerca de este campo de texto libre en el CFDI actual).
Ahora bien, la misma regla 2.7.1.32 señala que los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el cual aún no ha sido dado a conocer, por lo que en nuestra opinión, conservadoramente a efecto de poder cumplir con la norma, al tratarse de un campo de texto libre, podría incorporarse la clave del catálogo de forma de pago del anexo 24.
Si necesitas más información puedes continuar leyendo en la fuente original de este artículo:
http://advans.mx/content/cumplimiento-de-requisitos-en-la-expedicion-de-cfdi
miércoles, 27 de julio de 2016
Eliminación de facilidades en la expedición de comprobantes fiscales
El Riesgo de perder la deducibilidad
En el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) se señalan los requisitos que deberán contener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), entre los cuales, en su fracción VII, inciso c) se establece la obligación de señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sin embargo, debido a la complejidad del cumplimiento de este requisito, la autoridad a través de reglas misceláneas otorgó la facilidad de poder incorporar la expresión “NA” (No Aplica) o cualquier otra análoga a dicha expresión en lugar del mencionado requisito de señalar la forma en que se realizó el pago.
Ahora bien, con fecha de 6 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 la cual presenta una modificación en la regla 2.7.1.32 referente al cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.
puedes continuar leyendo más en la fuente original: http://advans.mx/content/eliminacion-de-facilidades-en-la-expedicion-de-comprobantes-fiscales
En el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) se señalan los requisitos que deberán contener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), entre los cuales, en su fracción VII, inciso c) se establece la obligación de señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Sin embargo, debido a la complejidad del cumplimiento de este requisito, la autoridad a través de reglas misceláneas otorgó la facilidad de poder incorporar la expresión “NA” (No Aplica) o cualquier otra análoga a dicha expresión en lugar del mencionado requisito de señalar la forma en que se realizó el pago.
Ahora bien, con fecha de 6 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 la cual presenta una modificación en la regla 2.7.1.32 referente al cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.
puedes continuar leyendo más en la fuente original: http://advans.mx/content/eliminacion-de-facilidades-en-la-expedicion-de-comprobantes-fiscales
Donde puedo encontrar a mi proveedor autorizado de certificación PAC más cercano
En entradas anteriores mencionamos lo que significa ser Un
Proveedor Autorizado de Certificación PAC, pero vale mucho la pena recordar
que: "es aquella persona moral que cuenta con autorización del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) para validar los CFDI generados por los
contribuyentes, asignarles el folio e incorporarles el sello digital del SAT.
Asimismo, tiene como obligación, enviar al SAT copia de los CFDI que validen de
sus clientes".
Como requisito indispensable está el de cumplir al 100% con
las siguientes fichas de trámite del Anexo 1-A de la RMF vigente:
a) 110/CFF Inscripción al taller tecnológico dirigido a
contribuyentes interesados en obtener la autorización para operar como proveedor
de certificación de CFDI, consulta el calendario de talleres para 2016.
b) 111/CFF Solicitud de validación y opinión técnica del
cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la
autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, y
c) 112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar
como proveedor de certificación de CFDI.
y por supuesto no podemos dejar de lado las obligaciones que
conlleva, a modo de resumen destacamos 3 de ellas:
Conservar los CFDI certificados por un término de tres meses
en un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología, aun cuando no
subsista la relación jurídica al amparo de la cual se certificaron los CFDI, lo
anterior, sin perjuicio de haber transcurrido el periodo de transición a que se
refiere la regla 2.7.2.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Administrar, controlar y resguardar a través de su sistema
certificador de CFDI, los CSD que les proporcione el SAT para realizar su
función.
Comunicar por escrito o vía correo electrónico a sus
clientes en caso de que suspendan temporalmente sus servicios, con al menos
sesenta días de anticipación.
Si quieres conocer las demás obligaciones no dudes en visitar el enlace original de este artículo:
http://advans.mx/content/donde-puedo-encontrar-mi-proveedor-autorizado-de-certificacion-pac-mas-cercano
martes, 12 de julio de 2016
Lo que debes saber acerca de la validación CFDI
En la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014 publicada
el 30 de diciembre de 2013, se emitió la regla 2.7.5.4 que obliga a los
contribuyentes a emitir constancias de retenciones por las operaciones que
realicen por las que se genere una retención. Dicha regla se publicó también en
la Resolución Miscelánea Fiscal tanto para 2015 como para 2016 estableciendo
que, en dichos casos, se deberá emitir un Comprobante Fiscal Digital por
Internet (CFDI) de retenciones e información de pagos mediante el documento
electrónico contenido en el Anexo 20. Actualmente, dicha regla es aplicable a
los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se enlistan en el
siguiente link.
Adicionalmente, los contribuyentes que, en términos de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) deban efectuar la retención de dicho
impuesto según el artículo 1-A de esta Ley, así como los notarios, corredores,
jueces y demás fedatarios con funciones notariales que estén obligados a
calcular y enterar el impuesto deberán cumplir también con la obligación de
emitir un CFDI de retenciones y pagos por las operaciones que se genere una
retención.
De igual forma, tendrán que cumplir con dicha obligación los
contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que
sean fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de
comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios
o distribuidores y que enajenen alguno de los bienes que se enlistan a
continuación:
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
Tabacos labrados.
Bebidas energetizantes, concentrados, polvos y jarabes para
preparar bebidas energetizantes.
Plaguicidas.
Alimentos no básicos con densidad calórica de 275 o más
kilocalorías.
Puedes consultar más información en el siguiente enlace:
3 CONSEJOS PARA LA VALIDACIÓN DE FACTURAS CFDI
1. ASEGURATE DE QUE TU PAC ESTE EN LA LISTA OFICIAL
Actualmente existen 79 proveedores autorizados por el SAT para asignación de folio e incorporación de sello digital, es muy importante que te asegures de contar con los servicios de uno de ellos para asegurarte de que tus facturas sean válidas y legales.
Consulta la lista completa de PAC en este link.
2. ASEGURATE DE QUE, AL ENVIAR UNA FACTURA, ENVÍES EL ARCHIVO XML
Puede sonar muy tonto, pero es un error que comúnmente se comete. Recuerda que el archivo XML que genera tu sistema de facturación electrónica es la factura en sí, no puedes leerlo porque se encuentra encriptado y es por esto que se acompaña de una representación gráfica de la misma en un archivo PDF.
3. SIEMPRE MANTENERTE AL DÍA
La facturación electrónica se encuentra en constante cambio, surgen nuevas normativas, cambian las que ya estaban establecidas, y en ocasiones este tipo de normas y/o cambios pasan desapercibidos. Es muy importante que revises tu correo esto con el fin de leer los boletines de tu Proveedor así mismo recomendamos que consultes blogs relacionados con el tema.
No dudes en contactarnos si tienes alguna duda sobre todos los servicios mencionados en este artículo o si quisieras saber más sobre tu facturación electrónica en general.
Puedes conocer más acerca de la validación CFDI en la fuente original de este artículo:
http://advans.mx/content/3-consejos-para-la-validacion-de-facturas-cfdi
Actualmente existen 79 proveedores autorizados por el SAT para asignación de folio e incorporación de sello digital, es muy importante que te asegures de contar con los servicios de uno de ellos para asegurarte de que tus facturas sean válidas y legales.
Consulta la lista completa de PAC en este link.
2. ASEGURATE DE QUE, AL ENVIAR UNA FACTURA, ENVÍES EL ARCHIVO XML
Puede sonar muy tonto, pero es un error que comúnmente se comete. Recuerda que el archivo XML que genera tu sistema de facturación electrónica es la factura en sí, no puedes leerlo porque se encuentra encriptado y es por esto que se acompaña de una representación gráfica de la misma en un archivo PDF.
3. SIEMPRE MANTENERTE AL DÍA
La facturación electrónica se encuentra en constante cambio, surgen nuevas normativas, cambian las que ya estaban establecidas, y en ocasiones este tipo de normas y/o cambios pasan desapercibidos. Es muy importante que revises tu correo esto con el fin de leer los boletines de tu Proveedor así mismo recomendamos que consultes blogs relacionados con el tema.
No dudes en contactarnos si tienes alguna duda sobre todos los servicios mencionados en este artículo o si quisieras saber más sobre tu facturación electrónica en general.
Puedes conocer más acerca de la validación CFDI en la fuente original de este artículo:
http://advans.mx/content/3-consejos-para-la-validacion-de-facturas-cfdi
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