miércoles, 27 de julio de 2016

Eliminación de facilidades en la expedición de comprobantes fiscales

El Riesgo de perder la deducibilidad

En el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) se señalan los requisitos que deberán contener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), entre los cuales, en su fracción VII, inciso c) se establece la obligación de señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo, debido a la complejidad del cumplimiento de este requisito, la autoridad a través de reglas misceláneas otorgó la facilidad de poder incorporar la expresión “NA” (No Aplica) o cualquier otra análoga a dicha expresión en lugar del mencionado requisito de señalar la forma en que se realizó el pago.

Ahora bien, con fecha de 6 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 la cual presenta una modificación en la regla 2.7.1.32 referente al cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.

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